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Tips para el Cierre de Información Financiera Ejercicio 2025

El pasado mes de diciembre de 2025, el Comité Permanente de Principios de Contabilidad de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV), emitió los “LINEAMIENTOS DE ACTUACIÓN Y ANÁLISIS DE INCERTIDUMBRES QUE INCIDEN EN LA PREPARACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA AL CIERRE DE EJERCICIO 2025”, en una publicación titulada “TIPS PARA EL CIERRE DE INFORMACIÓN FINANCIERA EJERCICIO 2025

En la publicación se detallan los cinco aspectos técnicos más relevantes a considerar, al momento del cierre de información financiera para el ejercicio 2025.

A continuación, se resumen:

  1. Ajuste de Estados Financieros por Efectos de la Inflación:
    Obligatoriedad: es de obligatorio cumplimiento cuando la moneda funcional de la entidad es el Bolívar (aplicando NIC 29 o Sección 31 de la NIIF para las PYMES).
    INPC no disponible: se debe:
    a) Estimar la inflación acumulada, aplicando el párrafo 17 del BA VEN-NIF 2 Versión 4, ó
    b) Utilizar la estimación de la FCCPV, según el párrafo 18 del BA VEN-NIF 2 Versión 4.
    INPC Publicado Post-Cierre: solo se deben aplicar los INPC publicados por el BCV, si los estados financieros aún no han sido aprobados para su publicación; de lo contrario, se mantiene la estimación realizada previamente.
  2. Transacciones con Criptoactivos:
    – Las entidades que tengan tenencia de criptoactivos deben aplicar los principios de reconocimiento, medición, presentación y revelación detallados en el BA VEN-NIF 12 Versión 0 “Tenencia de Criptoactivos Propios”.
    – Todas las transacciones con criptoactivos deben ser evaluadas y medidas según la naturaleza de la transacción y los principios contables VEN-NIF aplicables.
  3. Transacciones y Saldos en Moneda Extranjera:
    – Se requiere determinar si las monedas extranjeras son o no convertibles.
    – Si la entidad concluye que existe falta de convertibilidad:
    a) VEN-NIF GE: se aplica la metodología de la NIC 21 “Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera”.
    b) VEN-NIF PYME: la entidad debe preparar una política de contabilidad propia siguiendo los lineamientos de la Sección 10 “Políticas, Estimaciones y Errores Contables”.
  4. Normativa Vigente (Ejercicio 2025)
    – El marco normativo vigente se encuentra detallado en el Boletín de Aplicación N.º 8 Versión 10.
    VEN-NIF GE: Los Boletines de Aplicación N.º 0, 2, 4, 5, 9, 10, 11 y 12 (en sus versiones indicadas en el documento) aplicados conjuntamente con las Normas NIIF, edición 2024.
    VEN-NIF PYME: Los mismos Boletines de Aplicación N.º 0, 2, 4, 5, 9, 10, 11 y 12 aplicados conjuntamente con la Norma NIIF para las PYMES, edición 2015.
  5. Otros Asuntos Relevantes
    – Asegurar la adecuada aplicación de la totalidad de los boletines y normas según el modelo VEN-NIF que aplique la entidad.

González, Valdez & Asociados – Contadores Públicos
Hernán Álvarez
Socio